Nª exp. 3373-D-2015 Trámite parlamentario 68 (11-62015)
La Red de Investigadores en Educación para Niños de 45 días a 3 años de la que formamos parte investigadores de Rio Negro, Neuquén, Santa Fe, Chubut y la CABA expresa el rechazo al Proyecto de Ley, por las siguientes cinco razones principales:
1-Un Proyecto de Ley dedicado a la Primera Infancia tiene que proponer Educación y no sólo “Cuidado”.
Si se ofrece sólo “cuidado” para la primera infancia, sabemos que se atiende a necesidades impostergables (salud, bienestar social, entre otros aspectos) que son necesarias satisfacer, pero que no han de excluir la educación, en el sentido amplio del término. Nos referimos a ofertar propuestas que permitan a los bebés y niños pequeños ser sujetos de la Educación, y no sólo sujetos de cuidado, sujetos que reciban afecto, amparo, confianza y conocimiento del mundo, que se les enseñe a confiar, a ser autónomos, a ser parte de los modos sociales de resolver lo cotidiano, haciendo posible un desarrollo personal y social lo más pleno posible. Al mismo tiempo, sujeto de la educación en tanto, desde la singularidad de la etapa en la que se encuentran, participan de procesos de ampliación/alfabetización cultural de sus registros de vida, facilitándoseles la apropiación del mundo social, de las propiedades de los objetos, de los diferentes lenguajes verbales y artístico-expresivos, con posibilidad de concretar el Derecho al juego y al conocimiento.
Al ofrecer educación, se está cuidando. Educar incluye el cuidado pero, tal como plantea el Proyecto de Ley que rechazamos, se puede cuidar sin educar y a esta opción nos oponemos definitivamente dado que ha sido y vemos que lo es aún, un campo de lucha en el que nos posicionamos por la defensa de los Derechos de los niños y niñas, por lo tanto no aceptamos que se les ofrezca sólo “cuidado”. Un bebé o niño que permanece en una institución 3, 4, 6 horas o más, necesita un espacio de juego, interno y externo, materiales, la organizaciones de sectores (de higiene, de amamantamiento,...). Sólo el cuidado no da cuenta de todo aquello que necesita un bebé o un niño.
2-Hoy en el 2015, Un Proyecto de Ley dedicado a la Primera Infancia no puede desconocer lo planteado
en la Ley Nacional de Educación 26.206/2006 aunque expresa en el Cap. 1 Art. 1 “En concordancia con la Ley 26.206…” La Ley Nacional de Educación 26.206/2006 caracteriza y define las funciones de la Educación Inicial, Educación que abarca a niños de 45 días a 5 años inclusive. El presente Proyecto desconoce lo planteado en dicha Ley en tanto identifica al Nivel Inicial y no Educación Inicial cuando se afirma: “hasta el ingreso al nivel inicial educativo de carácter obligatorio”. En este caso cuando se explicita acerca del Nivel Inicial se hace referencia sólo a las instituciones que pertenecen al sistema educativo formal. Hoy, según la Ley Nacional de Educación vigente se reconoce la Educación Inicial y no el Nivel Inicial. Esto no compromete una cuestión semántica rincipalmente. Por el contrario, subyace una fundamentación: Ley de Educación Nacional actual LEN 26.206/2006, resulta inclusiva respecto de las diferentes instituciones y dependencias en este sentido se afirma en el Artículo 23:“Están comprendidas en la presente ley las instituciones que brinden Educación Inicial: a- de gestión estatal, perteneciendo tanto a los órganos de gobierno de la educación como a otros organismos gubernamentales. b-de gestión privada y/o perteneciente a organizaciones sin fines de lucro, sociedades civiles, gremios, sindicatos, cooperativas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones barriales, comunitarias y otros. Y en el Artículo 24: La organización de la Educación Inicial tendrá las siguientes características: Los jardines maternales atenderán a los/las niños/as desde los cuarenta y cinco días a los dos años inclusive y los jardines de infantes a los/as niños/as desde los tres a los cinco años de edad inclusive. En función de las características del contexto se reconocen otras formas organizativas del nivel para la atención educativa de los/as niños/as entre los cuarenta y cinco días y los cinco años como salas multiedades o plurisalas en contextos rurales o urbanos, salas de juego, y otras modalidades que pudieran conformarse, según lo establezca la reglamentación de la presente ley (…)
Se “listan”, nombran e incluyen las diferentes instituciones que existen para educar-atender a niños menores de 6 años. Es decir, no se pretende generalizar el formato del sistema educativo formal para niños de 4 y 5 años; sino que en función de características particulares y contextuales, se organicen modalidades que se adecuen a la singularidad de los niños más pequeños.
En el presente año 2015, en la misma línea de incluir a todas las instituciones de dependencias y formatos organizacionales diversos en la Ley 27.064/2015 (Art. 4 .Cap. II: De las Instituciones) se afirma: “Las instituciones de Educación Inicial comprenden los siguientes tipos organizativos: Escuela Infantil refiera a aquellas instituciones que atienden a los niños desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad inclusive. Jardines Maternales (..) niños desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad inclusive, jardines de infantes (…) niños entre los tres (3) y cinco(5) años inclusive y los Centros de desarrollo Infantil (instituciones según ley 26.233) y diversos formas organizativas que brindan cuidado y educación sistemática a niños /as desde los cuarenta y cinco (45) días a los cinco(5) años inclusivo. Son, entre otros: salas de juego, servicios de atención a la primera infancia a domicilio u hospitalarios, en contexto de privación de la libertad de niños y niñas nacidos/das o criados/as en estos contextos, o cualquiera sea su denominación como persona legal”
Desde las normativas vigentes, se legitima la diversidad de instituciones. La Educación Inicial hoy incluye a las instituciones que atienden a los niños/as del sistema educativo formal, y a otras modalidades diversas que se van constituyendo en oportunidades educativas para los niños/as respondiendo a las necesidades y características regionales, contextuales y comunitarias de cada zona y grupo.
3-Un Proyecto de Ley dedicado a la Primera Infancia si quiere ser el modo de concretar el Derecho a la educación de todas y todos los niños pequeños, tiene que proponer que los adultos a cargo de los niños sean docentes/educadores que han sido formados para enseñar, en la especialidad. Esta tarea actualmente se desarrolla en los Institutos de Formación Docente de todo el país. Estas instituciones forman docentes para que eduquen a niños de 45 días a 5 años. Entonces: ¿cuál es el sentido de crear un dispositivo de formación /capacitación paralelo para formar cuidadoras/es y no ofrecer esta tarea educativa a los docentes egresados de nuestros ISFD de todo el país? ¿Cuál es el sentido de desconocer los espacios de los ISFD que forman docentes de educación Inicial, cuyo título los habilita a educar a niños y niñas desde 45 días a 5 años inclusive? ¿Se supone que los niños menores de 4 años tienen que estar a cargo de adultos con formación para el cuidado y no para la educación? ¿Se propone excluir a los bebés y niños pequeños del Derecho a recibir educación desde la cuna? Estamos en desacuerdo con formar cuidadores que desplieguen acciones por si solos, han de ser los docentes especializados en Educación Inicial egresados de los ISFD, quienes han de hacerse cargo de la educación de los niños en los primeros años. Esto no excluye, la participación de otros especialistas de la salud, la educación, el trabajo que formen parte de los equipos de trabajo. Es decir, docentes y cuidadores pueden realizar una tarea de complementariedad de trabajo con agentes socio-comunitarios, familias, en tanto exista como condición necesaria la figura del docente.
No queremos circuitos formativos paralelos de menores exigencias para formar cuidadoras/res para cuidar a los niños desde los 45 días a los 3 años. Los niños desde que nacen, en tanto sujetos de derecho, ciudadanos, tienen derecho a recibir educación y no sólo cuidado. El carácter educativo ha de ser la condición que han de cumplir todas las instituciones, los diferentes formatos organizacionales, las modalidades institucionales diversas que se ofrecen, para atender a los niños pequeños educativamente. Menos aun queremos circuitos de “primera” que eduquen a los niños, para aquellas familias que pueden elegir a dónde enviar a sus hijos y de “segunda”, para las poblaciones pobres o vulneradas.
4- Un Proyecto de Ley dedicado a la Primera Infancia, no ha de segmentar la unidad pedagógica de la Educación Inicial.
En tanto se proponen: Centros de cuidado para niños de 45 días hasta el ingreso a la “escolaridad” (salas de 4 y 5 años) se está proponiendo la creación de otras instituciones para el cuidado hasta los 3 años e instituciones educativas para niños de 4 y 5 años como parte del sistema educativo formal. Se propone una división de la unidad pedagógica que enuncia la Ley Nacional de Educación. Además de romper la unidad pedagógica de la Educación Inicial, se propone cuidado y no educación para los más pequeños, definición absolutamente puesta en discusión y rechazada por nosotros.
La creación de “centros de cuidado” en su misma nominación excluye la educación. Se han de proponer en todo caso “centros educativos”. Cuando se propone centro educativo se incluye en la propuesta el cuidado.
5-Un Proyecto de Ley Federal y Nacional dedicado a la Primera Infancia no puede delegar sin especificaciones claras a las Autoridades de Aplicación la decisión de ser garante del derecho a recibir educación desde la cuna.
Tal como se sostiene en la Ley de Educación Nacional 26.206/2006 y en la Ley 27.064/2015 es el Estado Nacional quien ha de supervisar y regular las condiciones educativas que han de reunir las diversas propuestas y modalidades de atención a los niños pequeños. Nos preguntamos: ¿es posible ser garante de estos Derechos cuando se propone “(…) ofrecer servicios que se rijan por estándares mínimos que tiendan al máximo nivel internacional en materia de prestaciones”?. Qué entidad los manifiesta, regula, aplica?. En otro orden, cuando nuestro país comienza a concretar la defensa de la “soberanía política y económica” relacionada con la deuda externa, cómo es posible que en un Proyecto de Ley vinculado con los bebés y niños más pequeños, se apele a “estándares internacionales...”?. A cuáles...?.
Teniendo en cuenta lo que afirma la ley en cuestión, consideramos que si la autoridad de aplicación es el organismo del Estado que velará por el cumplimiento de la ley y de llevar a cabo todas las funciones que se mencionan en el Proyecto, nos preocupa que se deje en un sentido amplio, al Poder ejecutivo la definición de la Autoridades de aplicación (en realidad no definiéndola …) A su vez, entendemos que, las instituciones comprendidas por este Proyecto de ley, (Centros de cuidado….) estarían comprendidas, tanto en la LEN 26.206 y en la Ley Nacional 27.064…. diversos formas organizativas que brindan cuidado y educación sistemática a niños /as desde los cuarenta y cinco (45) días a los cinco (5) años inclusive, por lo que ya está definido a nivel nacional cuál es la Autoridad de aplicación, que le compete regularla.
Por último nos preguntamos, de acuerdo al paradigma de protección integral de derechos de infancia desde el nacimiento ¿No sería entonces, conveniente pensar en la forma de reglamentar, federalizar y fundamentar Políticas Publicas de estado para la primera infancia, desde las potentes leyes nacionales sancionadas en estos últimos años, que protegen derechos de niñas y niños desde el nacimiento y sus primeros años?
¿Hace falta una nueva Ley de primera infancia o con las que tenemos para seguir construyendo y hacerlas acción, consigamos reglamentar la ejecución y puesta en marcha de espacios públicos dignos ( regular los privados ) en cada comunidad, en cada barrio para que cada familia tenga la posibilidad de elegir, decidir y contar con la posibilidad y el DERECHO de ser acompañados en la crianza de sus hijas e hijos pequeños.
Para firmar la petición y acompañarnos en el rechazo de la ley haz click aquí.
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